Conozca la normatividad y características que debe cumplir la empresa de vigilancia para sus construcciones.
Existen dos decretos que rigen a las empresas privadas y además también existe una Superintendencia que se dedica exclusivamente a la vigilancia de las empresas que se dedican a esta actividad: 356 de de 1994 que contiene el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y el 2187 de 2001 que lo reforma.
Qué debe exigir: licencia de funcionamiento, certificado de no sanciones, otras modalidades de servicio, capacidad operativa de brindar servicios, experiencia, criterios administrativos y operativos y Certificación de calidad.
También puede solicitar valores agregados como:
• Reportes de operaciones y siniestralidad.
• Diagnóstico de evaluación de riesgos
• Investigación y seguimiento de ilícitos
• Capacitación a los clientes en materia de seguridad
• Consultoría y asesoría en materia de prevención de riesgos
• Capacidad para cubrir cualquier evento especial
En caso de dudas sobre la empresa que le brinda seguridad, puede pedir un concepto a la Supervigilancia (decreto 2355 de 2006, artículo 2) sobre una empresa en particular o sobre cuáles empresas sí cumplen con toda la reglamentación para ser contratadas.