La Protección Pasiva Contra el Fuego consiste en colocar una barrera entre el fuego y el elemento que se quiere proteger que generalmente es metal, con el fin de que este no alcance la temperatura de falla que puede hacer colapsar la estructura.
El numeral J del reglamento NSR10 busca cobijar este tema de seguridad que se ha tratado a nivel internacional. Esta normativa es una actualización que se le realizó a la ley 400 de 1997. Con ella se busca evitar los graves problemas que se pueden presentar dentro de una edificación producto de un incendio.
En Obra habló con Juan Carlos Salazar, gerente general de PPF Ingeniería, sobre este tema y esto fue lo que nos dijo:
EO: ¿Cómo está Colombia en términos de construir teniendo en cuenta la seguridad?
Juan C: Digamos que en temas de iniciativas estatales pienso que estamos bien. Con la implementación de la norma NSR10 y de la norma de vivienda segura, digamos que se han dado los pasos en términos de gobierno para poder hacerlo, pero la implementación es lo que está fallado. Ya que esto genera un costo adicional y muchas veces son altos, por lo que algunas compañías no están preparadas o dispuestas a asumir esos costos adicionales.
En este momento, el tema que manejamos es la protección pasiva contra el fuego. Esto es una de las exigencias de la norma NSR10, en la que hay unas deficiencias muy grandes. Porque si bien está la ley 400 del 97 donde está todo establecido en temas de seguridad en la construcción y las sanciones por incumplimiento; las alcaldías locales son las encargadas de velar porque se cumpla esta norma o no. Sin embargo, estas no tienen dientes o herramientas para poder hacer cumplir esto. Empezando porque no cuentan con el personal calificado para determinar si una edificación cumple o no por la norma NSR10.
Entonces digamos que en el marco macro se está trabajando bien, pero en el campo de la implementación está faltando mucho básicamente por la capacitación.
EO: ¿Cuánto le puede costar a un empresa esta implementación?
Juan C: Hemos hecho cálculos de distintos proyectos y podemos calcular que entre el 5% y el 15% del presupuesto global cuesta hacer esta implementación. También depende del proyecto. Si es uno muy grande por supuesto se diluye mucho más, pero si es un proyecto pequeño, la seguridad es un factor que cuesta mucho más e impacta el presupuesto. Sin embargo, cuando las empresas tienen en cuenta este presupuesto no hay ningún problema porque se tuvo en cuenta. La dificultad empieza cuando no se tiene en cuenta esta partida presupuestal y quieren implementarla o les exigen implementarla.
Podría calcular que por ahí el 60% de las edificaciones incumplen en este momento esta regla, sobretodo en protección contra fuego.
EO: ¿Qué método de protección contra el fuego es más efectiva: pintura, mortero o placas?
Juan C: La diferencia entre estas es una condición más arquitectónica que funcional. Los tres métodos de protección: pinturas, morteros o placas cumplen la misma función que es aislar el acero de la fuente de fuego. Normalmente, cuando un diseñador estructural o arquitectónico diseña una construcción en acero es porque quiere que se vea y porque pueden obtener figuras geométricas interesantes que son muy difíciles de lograr en concreto.
Si el acero está a la vista no hay otra opción que pinturas intumescentes. Si el acero va a estar oculto, generalmente los constructores utilizan más morteros o placas, da igual.
EO: ¿Existe una diferencia de precio entre un método u otro?
Juan C: Si hay cambio de precio de uno a otro. Depende de el tiempo de protección.
La norma NSR10 dice que las edificaciones una vez se clasifiquen, las protegen una hora o dos. En una hora el precio entre mortero o pintura no tienen una diferencia muy alta. Aunque la pintura siempre va a valer más. Por ahí un 10% más.
La diferencia es mucho más alta, si se protege la edificación dos horas; ya que puede costar la pintura cinco veces más que la protección con mortero.
EO: ¿Cuánto cuesta la sanción si se incumple con esta normativa?
Juan C: Un salario mínimo por cada 200 metros cuadrados de área construida. También, pueden ir a la cárcel o perder la matrícula profesional.
EO: ¿Quiénes deben velar por el cumplimiento de esta normativa?
Juan C: Las alcaldías locales son los que tienen que velar para que esto se cumpla. Las curadurías emiten su licencia de construcción correctamente, pero ellos no son fiscales. Por lo que ellos no pueden hacer esa labor.
Es importante tener en cuenta que esta ley aplica para las construcciones que se realizaron después del 2010. Antes de este tiempo, la ley no se puede aplicar porque no actúa retroactivamente. Sin embargo, si hay una modificación o cambio de uso de la edificación, las construcciones se ven obligadas a implementar esta normativa.
Por ejemplo, el Banco Agrario está realizando en este momento un reforzamiento estructural. A pesar de que se construyó antes del 2010, en su reforma debe incluir la protección pasiva contra el fuego.
La protección activa y pasiva son complementarias. Todas las edificaciones deben tener las dos. Así lo informó la Comisión Asesora Permanente para la Construcción Sismo-resistente.
Teniendo en cuenta esto, es importante que todos los constructores cumplan con la normativa para no tener problemas de sanciones que puedan llevarlos a la quiebra o situaciones de riesgo que pongan en peligro la vida de muchas personas.
Además, es fundamental que las alcaldías cumplan con su papel de inspectores para que no existan más construcciones que no tengan esta protección pasiva contra el fuego que es necesaria en todas las edificaciones.